ORDEN de 10 de enero de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en las enseñanzas elementales y profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Anulación de Matrícula

  1. El alumno podrá solicitar anulación de la matrícula, entendida siempre de curso completo. Esta solicitud se hará mediante escrito razonado y justificado de la causa por la que se solicita al director del conservatorio, que será quien resuelva.
    En el caso de los centros autorizados resolverá el director del conservatorio al que estén adscritos. Las solicitudes de anulación de matrícula se presentarán antes de la finalización del mes de febrero de cada curso académico y se ajustarán al modelo recogido en el Anexo IV.
  2. La anulación de matrícula no agota convocatoria y se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico del alumno. Solamente podrá concederse una vez en las enseñanzas elementales y una vez en las enseñanzas profesionales.
  3. En cualquier caso, la anulación de matrícula no supondrá devolución de tasas y conllevará la pérdida de la condición de alumno oficial, teniendo, por tanto, que realizar nuevamente la prueba de acceso para proseguir los estudios en años posteriores.

Modelo de solicitud (Anexo IV)

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